CANCELACIÓN O RESTRICCIÓN DE SELLOS DIGITALES heza 25 junio, 2020

CANCELACIÓN O RESTRICCIÓN DE SELLOS DIGITALES

BOLETÍN FI-0142
Guadalajara-Jalisco.

Cancelación de Certificados de Sello Digital 2020 - Soy Conta

Recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas.

Causas para cancelar un Sello Digital para CFDI – Afin

En virtud de lo anterior se establece que una vez agotado el procedimiento para la cancelación de sellos o restricción de la e.firma, en el supuesto de presentarse el caso de aclaración, la resolución de este deberá emitirse dentro de los tres días hábiles siguientes, o bien, a aquél en que el requerimiento de información o documentación realizado por la autoridad fiscal haya sido cumplido, o una vez que haya transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento de la autoridad fiscal, según corresponda.

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Los requisitos para el trámite de aclaración para subsanar las irregularidades es el siguiente:

  • Adjuntar archivo digitalizado con la resolución administrativa a través de la cual se dejó sin efectos su CSD, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI.
  • Formular los argumentos y adjuntar los elementos probatorios que subsanen las irregularidades detectadas.
  • Adjuntar la información o documentación solicitada, así como el oficio por virtud del cual la autoridad fiscal requirió la información o documentación adicional.

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NOTA: Vigencia a partir del 19 de junio de 2020.

FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/18912/leyes-fiscales