BOLETÍN FI-0142
Guadalajara-Jalisco.
Recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas.
En virtud de lo anterior se establece que una vez agotado el procedimiento para la cancelación de sellos o restricción de la e.firma, en el supuesto de presentarse el caso de aclaración, la resolución de este deberá emitirse dentro de los tres días hábiles siguientes, o bien, a aquél en que el requerimiento de información o documentación realizado por la autoridad fiscal haya sido cumplido, o una vez que haya transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento de la autoridad fiscal, según corresponda.
Los requisitos para el trámite de aclaración para subsanar las irregularidades es el siguiente:
- Adjuntar archivo digitalizado con la resolución administrativa a través de la cual se dejó sin efectos su CSD, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI.
- Formular los argumentos y adjuntar los elementos probatorios que subsanen las irregularidades detectadas.
- Adjuntar la información o documentación solicitada, así como el oficio por virtud del cual la autoridad fiscal requirió la información o documentación adicional.
NOTA: Vigencia a partir del 19 de junio de 2020.
FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/18912/leyes-fiscales