BOLETÍN SS-06-2021
Guadalajara-Jalisco
Cada año las empresas deben revisar su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgo de Trabajo del Seguro Social, si ésta disminuye o si aumenta. Esta obligación se establece en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y del artículo 32 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
En boletines anteriores se informó sobre la información que deberá presentarse, así como quienes son aquellos patrones obligados a presentar la información relativa a la prima de riesgo, y de ser necesario actualizar tu prima.
Los patrones tienen la obligación presentar al Instituto la declaración anual de la prima de riesgo durante el mes de febrero del año siguiente a aquél por el que se determine la siniestralidad; es decir, la declaración correspondiente al ejercicio 2020, debió presentarse a más tardar el 28 de febrero de 2021.
La prima determinada tiene vigencia del 1° de marzo de 2020 y hasta el 28 de febrero de 2021, por lo que es importante que aquellos empleadores que hubieran determinado una prima distinta a la que se aplicó durante el ejercicio anterior, actualicen este dato tanto en su sistema de nómina, como en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) con el cual se genera la información para el pago de las cuotas obrero patronales.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información importante para el correcto cumplimiento de tus obligaciones.
Fuente: www.imss.gob.mx