ACTUALIZACIONES EN COMPROBANTES POR PAGO DE NÓMINA heza 23 octubre, 2019

ACTUALIZACIONES EN COMPROBANTES POR PAGO DE NÓMINA

BOLETÍN HEZA FI-0019

El pasado 14 de octubre de 2019 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer algunas modificaciones en la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, mismas que entraran en vigor el 1 de enero de 2020.

Algunos cambios contenidos en esta Guía (Anexo 20) inciden directamente en la generación del archivo XML, o en el manejo y presentación de los datos, como son los siguientes:

Queda eliminado el último párrafo del campo “Tipo Nomina” donde se indica que en un solo complemento se pueden agregar conceptos de nómina ordinaria y extraordinaria.

En este sentido, para el campo “Tipo Régimen” se especifica la posibilidad de emitir dos CFDI cuando se pague una nómina por conceptos de prestaciones ordinarias y a su vez por el pago por conceptos relacionados con la separación del trabajador, o bien se puede emitir un solo CFDI con dos complementos de nómina, donde en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro los pagos por concepto de la separación del trabajador.

  • Se precisa que para determinar al año en curso se deberá considerar el atributo “Fecha Pago”.

Es importante mencionar que cuando se aplica un saldo a favor del ejercicio anterior del trabajador contra una retención, se debe registrar el año en que se determinó el saldo a favor del trabajador por el patrón que se incluye en el campo “RemanenteSalFav”, y este campo debe ser igual al año inmediato anterior o igual al año en curso siempre que el período de pago sea diciembre.

  • Se aclara que los pagos que se realicen de manera adicional a los jubilados (extrabajadores) bajo conceptos denominados como gratificaciones, primas o cualquier otro, deberán registrarse con la clave “051” (Pagos por gratificaciones, primas, compensaciones, recompensas u otros a extrabajadores derivados de jubilación en parcialidades) del catálogo tipo percepción de nómina.
  • Se adiciona el Apéndice 7 el cual regula la manera en que debe efectuarse el “ajuste al subsidio para el empleo causado”, estableciendo un mecanismo de reversión de la aplicación del subsidio al empleo en aquellos casos en que se aplica en alguna(s) semana(s) o quincena(s), pero en el cálculo del mes no resulta subsidio aplicable o resulta en cuantía menor a la aplicada durante dichos períodos.
  • Se incorpora el Apéndice 8 Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina, en el cual una vez determinado el impuesto anual, en caso de resultar mayor el pago en relación a las retenciones efectuadas, se agregara en el CFDI del pago periódico (quincenal o semanal), donde se plasmará con la clave “101 ISR Retenido de ejercicio anterior” como Tipo Deducción para su respectivo ajuste.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

 

FUENTE: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/GuiaN%C3%B3mina11102019.pdf