ACTUALIZACIONES EN EL RÉGIMEN DE ESQUEMAS REPORTABLES heza 25 octubre, 2019

ACTUALIZACIONES EN EL RÉGIMEN DE ESQUEMAS REPORTABLES

BOLETÍN HEZA FI-0020

El pasado 8 de septiembre de 2019, el Titular del Poder Ejecutivo Federal presentó al Congreso de los Estados Unidos Mexicanos dentro del Paquete Económico la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), dentro de las cuales se contempló nuevas obligaciones a cumplir por parte de asesores fiscales y/o contribuyentes referente a la revelación de aquellos esquemas que la propia disposición contemplaba como reportables.

Derivado del análisis a nivel de Comisión de la Cámara de Diputados respecto a esquemas reportables, surgieron los siguientes cambios propuestos.

Se acota la figura tipificada como “Asesor Fiscal” en la cual se infiere que únicamente los expertos en la materia que recurrentemente realicen asesorías fiscales serán considerados como tal.


ARTÍCULO 197 CFF.-
Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.

Si bien la definición de esquema reportable no fue modificada, las características de un esquema reportable sí, pues se eliminaron características que deben cumplir, entre los que se encuentran:
  • Se añade la referencia sobre los ingresos obtenidos a través de entidades extranjeras trasparentes fiscales.
  • Se elimina como característica de esquema reportable el evitar la aplicación de un no deducible.
  • Se especifican los supuestos por los cuales se considera esquema reportable a las operaciones entre partes relacionadas.
  • Se elimina como característica del esquema reportable aquellas operaciones que involucren criterios normativos y criterios normativos no vinculativos.
  • Se elimina como característica del esquema reportable al cambio de residencia fiscal.
  • Se eliminan como característica del esquema reportable a cambios en la participación en el capital de sociedades, reorganizaciones y reestructuras corporativas, enajenaciones y aportaciones de bienes y activos financieros, y operaciones que involucren reembolsos de capital.
  • Se elimina la referencia sobre las operaciones financieras derivadas.
  • Se establece que no será esquema reportable las operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20% cuando surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.
  • Se eliminan las referencias a acuerdos que se presenten entre asesor fiscal y cliente, en cuanto a confidencialidad, remuneración y servicios legales frente a la autoridad fiscal se refiere.
  • Se añaden parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicara lo dispuesto a “ la Revelación de Esquemas Reportables”.

ARTÍCULO 199 CFF.- El Servicio de Administración Tributaria emitirá reglas de carácter general para la aplicación de los anteriores párrafos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante acuerdo secretarial emitirá los parámetros sobre montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en este Capítulo.

  • Se elimina la figura del Comité encargado de analizar la información sobre el esquema reportable, en su lugar, la autoridad discal será la responsable del análisis de los esquemas reportables de los contribuyentes y sus asesores fiscales.
  • Se incorpora un nuevo supuesto en el cual el contribuyente es el que está obligado a revelar los esquemas:

ARTÍCULO 198 CFF.- Los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables en los siguientes supuestos:

Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.


Se precisa que será obligación del contribuyente revelar esquemas reportables implementados con anterioridad a 2020 que tengan efectos fiscales posteriores a dicho ejercicio, así como la  prórroga de la entrada en vigor de la obligación de revelar esquemas reportables al 1 de enero de 2021.

 

Artículo Octavo Transitorio CFF.- En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo  Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
[…]

II. Los plazos previstos para cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 197 a 202 del Código Fiscal de la Federación, empezarán a computarse a partir del 1 de enero de 2021.

Los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020. En este último supuesto los contribuyentes serán los únicos obligados a revelar.

  • El Dictamen exige a los contribuyentes presentar información en la Declaración Informativa de Operaciones Relevantes.

 

ARTÍCULO 31-A CFF.- Los contribuyentes deberán presentar  con base en su contabilidad, la información de las siguientes operaciones:

  • a) Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • b) Las operaciones con partes relacionadas.
  • c) Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal.
  • d) Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas.
  • e) Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.

La información a que se refiere este artículo deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate.

 

Se elimina la obligación de reportar un esquema declarado ilegal mediante resolución firme, así como la infracción correspondiente.


ARTÍCULO 197 CFF.-

En caso que un esquema reportable haya sido declarado ilegal mediante resolución firme, el asesor fiscal deberá notificar dicha situación a los contribuyentes a los cuales haya prestado sus servicios respecto a dicho esquema en un plazo máximo de 60 días a partir de la notificación de dicha resolución, para que éstos no apliquen o dejen de aplicar los actos jurídicos que lo constituyan.

 

Se elimina la obligación de registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria y en ese mismo sentido se eliminan las multas correspondientes a dicha fracción.

 

Quedan eliminados los supuestos de plazo de caducidad, la no presentación o la presentación con errores de un esquema reportable.

ARTÍCULO 67 CFF.-

El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las fracciones II, III, IV y IX del artículo 42 de este Código; cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio; o cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En estos dos últimos casos, se reiniciará el cómputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en la que se localice al contribuyente. Asimismo, el plazo a que hace referencia este artículo se suspenderá en los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga y en el de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión. Igualmente se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo, respecto de la sociedad que teniendo el carácter de integradora, calcule el resultado fiscal integrado en los términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación respecto de alguna de las sociedades que tengan el carácter de integrada de dicha sociedad integradora.

Es importante considerar que este cambio ha sido realizado a nivel de Comisión de la Cámara de Diputados, por lo que falta su discusión en el Pleno, para de ahí ser enviado al Senado y continuar con el proceso legislativo.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

 

VER TAMBIÉN:
¿QUE ESQUEMAS SERIAN CONSIDERADOS REPORTABLES Y QUIEN DEBE PRESENTARLOS?:
https://heza.com.mx/2019/10/03/que-esquemas-serian-considerados-reportables-y-quien-debe-presentarlos/
INTEGRACIÓN DE UN ESQUEMA REPORTABLE Y SUS IMPLICACIONES:
https://heza.com.mx/2019/10/05/integracion-de-un-esquema-reportable-y-sus-implicaciones/
¿QUE SE CONSIDERA UN ASESOR FISCAL?
https://heza.com.mx/2019/10/02/titulo/

FUENTE: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2019/Octubre