AGAPES PERSONAS FÍSICAS “MIS CUENTAS” heza 31 diciembre, 2019

AGAPES PERSONAS FÍSICAS “MIS CUENTAS”

BOLETÍN HEZA FI-0064

El pasado el 18 de diciembre de 2019 se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, en la cual se incorpora la obligación de utilizar la aplicación “Mis Cuentas” a las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4’000,000, o que se inscriban en el RFC y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad.

2.8.1.5 RMF
Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, fracción II, primer párrafo de la Ley del ISR, cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para lo cual, deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia

RECOMENDACION HEZA

Como podemos observar en relación a lo anterior, las personas físicas que entren en estos supuestos quedan relevadas de presentar mensualmente la contabilidad electrónica al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, es importante mencionar que en el caso de quienes se inscribieron en el RFC durante el ejercicio fiscal de 2019 y hasta el 19 de diciembre de 2019, se deberá presentar un caso de aclaración a más tardar el 17 de enero de 2020, en caso de aplicar esta facilidad, por el ejercicio 2019, buscando evitar errores u omisiones, esto anterior con el fin de evitar complicaciones futuras.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/60276/resolucion-miscelanea-fiscal-