BOLETÍN FC-02-2022
Guadalajara-Jalisco:
En atención a lo anterior es importante comentar que se han establecido nuevas obligaciones o facilidades relacionadas a la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CDFI), las cuales corresponden a la versión 4.0.
Emisión de CFDI para personas en RESICO.
El Artículo Transitorio Décimo Octavo indica que las personas físicas y morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), podrán expedir el CFDI respectivo a partir del 8 de enero del 2022 por las operaciones realizadas del 1 al 7 del mismo año, “a efecto de que se registre el régimen fiscal que les corresponda a partir del 1 de enero de 2022”.
Estos contribuyentes deberán emitir, a más tardar el 15 de enero de 2022, los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.
CFDI en un régimen distinto al RESICO.
De acuerdo con el citado precepto, en su segundo párrafo, los contribuyentes personas físicas y morales que, durante el periodo del 1 al 7 de enero del 2022, hayan emitido sus CFDI con un régimen fiscal diferente al RESICO, deberán cancelarlas y reexpedirlas conforme a este último régimen.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria para el correcto cumplimiento de las disposiciones en materia de expedición de comprobantes fiscales.
FUENTE: www.sat.gob.mx