¡SE REFORMA REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES! heza 29 agosto, 2022

¡SE REFORMA REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES!

BOLETÍN GR-15-2022
Guadalajara-Jalisco:

Derivado de lo anterior te damos a conocer las modificaciones sufridas dicho reglamento en los diferentes ámbitos.


Notificaciones

Serán objeto de notificación personal:
• Las comunicaciones en las que se concedan plazos a los patrones para que adopten las medidas de seguridad de aplicación inmediata necesarias para prevenir o corregir la situación de peligro o riesgo inminente, respecto de violaciones a la legislación laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo
• La citación a los presuntos infractores, a efectos de que comparezcan al procedimiento administrativo
para la aplicación de sanciones
• El acuerdo dictado:
– Dentro de los procedimientos administrativos tanto de inspección como para la aplicación de
sanciones (anteriormente solo se contemplaba este último supuesto)
– La terminación del procedimiento administrativo de inspección, y
• Que determine el registro al padrón (REPSE) referido en el artículo 15, párrafo quinto de la LFT, así
como su negativa o cancelación


Obligaciones de los inspectores

Se modificaron tres obligaciones de los inspectores para quedar como siguen:
• Levantar las actas en donde se asienten los hechos o las circunstancias que ocurrieron durante la práctica de las inspecciones, así como el resultado de dichas inspecciones
• Realizar las diligencias de notificación relacionadas con los procedimientos (antes decía práctica) de inspección y para la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, y
• Las demás establecidas en el RGITAS u otros ordenamientos jurídicos


Se adicionaron las siguientes cargas para estos funcionarios:
• Instrumentar y notificar por instructivo los requerimientos administrativos señalados en la orden de
inspección, cuando el patrón o su representante no permita la inspección y vigilancia por parte de las autoridades del trabajo, de conformidad con el artículo 1004-A de la LFT
• Notificar los acuerdos relacionados con la sustanciación de los procedimientos de inspección iniciados y con motivo del desahogo de las visitas respectivas, y
• Realizar las gestiones necesarias para la actualización de los directorios, padrones o sistemas de registro empresarial, que para tales efectos las autoridades del trabajo tengan implementados, conforme a lo asentado en las actas de inspección o informes


Además, se agregó la excepción por casos fortuitos o de fuerza mayor, para que los inspectores no turnen a sus superiores inmediatos en un plazo de tres días hábiles, las actas que hubiesen levantado y la documentación correspondiente a las diligencias practicadas.


Inspecciones de supervisión y verificación


Además de realizar inspecciones de supervisión, se llevarán a cabo las de verificación, con la finalidad de:
• Verificar la información proporcionada por los patrones o sus representantes en los programas de cumplimiento voluntario.


Si se detecta que los datos suministrados fueron falsos, o si las empresas se condujeron con dolo, mala
fe o violencia, estas serán dadas de baja del programa correspondiente y se ordenará la práctica de inspecciones extraordinarias. Además, se presumirá como una conducta intencional, y de no acreditar
lo contrario, será considerada al determinar el monto de la sanción aplicable, sin perjuicio de la vista que se deba dar al Ministerio Público competente
• Corroborar la información y los hechos asentados por los organismos de evaluación de la conformidad directamente en los centros de trabajo. Si en las Inspecciones de supervisión se identifica que:
– La información es falsa o distinta con lo observado por el inspector, se dará vista a la autoridad competente para que inicie el procedimiento previsto en los ordenamientos que regulan el funcionamiento de dichos organismos, y
– Existe una situación de peligro o riesgo inminente se podrán determinar las medidas precautorias para salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores, y
• Corroborar la veracidad de los hechos asentados por los inspectores del trabajo en los documentos, informes o actas generadas con motivo de las inspecciones efectuadas


Inspecciones extraordinarias


Se sumaron las siguientes causas que le dan origen:
• Estrategia específica del programa de inspecciones
• Corroborar el cumplimiento de medidas que se hubiesen dictado en las resoluciones derivadas de un procedimiento de inspección, y
• Verificar la información proporcionada por los patrones o sus representantes en los programas de cumplimiento voluntario


Inspecciones ordinarias


En cuanto a este tipo de diligencias se precisó que:
• El alcance de las inspecciones iniciales deberá sujetarse a lo establecido en los Lineamientos Operativos de Inspección Federal del Trabajo
• Para inspecciones periódicas, la autoridad laboral emitirá la orden de inspección únicamente sobre las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que le resulten aplicables al centro de trabajo, y para ello solamente se considerarán los antecedentes de las inspecciones realizadas previamente y a las características del lugar de labores, y
• Si con motivo de la actuación del inspector del trabajo no se acata lo anterior, o aplica en exceso o
incorrectamente las NOM, se iniciarán las acciones sancionadoras previstas en los artículos 548 y 549 de la LFT en contra de dicho funcionario


Las anteriores son las más representativas de la modificación al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento de las modificaciones a los ordenamientos en las diferentes materias.


FUENTE: www.sat.gob.mx