BOLETÍN HEZA FI-0026
El pasado 23 de octubre de 2019 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana “NOM-035”, que en términos generales establece los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
Es importante señalar que en caso del incumplimiento de la “NOM-035”, el contribuyente (Patrón) podrá ser acreedor de una multa, la cual cabe mencionar, se impone por cada trabajador afectado, por lo que la multa por este incumplimiento puede llegar a ser de suma importancia.
Artículo 994. LFT.- Se impondrá multa, por el equivalente a:
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1. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo;
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Artículo 992 LFT.-. Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados.
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Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.
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Las multas pueden imponerse ya sea por una denuncia que haga el trabajador o, inclusive, un tercero, o bien, pueden derivar de una inspección por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por lo que es recomendable evaluar, diseñar e implementar los cambios necesarios para que la empresa se adapte a esta nueva dinámica de trabajo bajo las nuevas disposiciones.
Nota: Las obligaciones y supuestos previstos por la ley (No Laboral), tales como multas, referidos en salario mínimo, deben entenderse referidos a UMA.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral
FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/27577/leyes-fiscales