¡EL SAT BUSCA REFORZAR VIGILANCIA EN EL COMBATE DE PRÁCTICAS ABUSIVAS! heza 10 octubre, 2024

¡EL SAT BUSCA REFORZAR VIGILANCIA EN EL COMBATE DE PRÁCTICAS ABUSIVAS!

BOLETÍN FC-44-2024
Guadalajara-Jalisco:

 

 

Derivado de lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió modificaciones a la normatividad para fortalecer el combate a prácticas abusivas.

En materia de comercio exterior:

• Se refuerza la supervisión para que las empresas de mensajería identifiquen a quienes importan mercancías de Asia sin pagar los impuestos correspondientes y verifiquen que las mercancías declaradas son las mismas que fueron enviadas.

• Se implementan nuevos requisitos para que las empresas que realizan importaciones temporales obtengan el registro como empresa certificada, o bien, la aceptación de la garantía del IVA e IEPS a efecto de asegurar que las mercancías retornen al extranjero.

• Se precisa que los agentes y agencias aduanales pueden ser sancionados por cometer infracciones relacionadas con la importación o exportación, dado que participan en el despacho aduanero.

• Se esclarece que es una práctica indebida introducir al país mezclas compuestas esencialmente de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares, y una vez en el país separar o eliminar este último componente, con la finalidad de no pagar los impuestos correspondientes.

En materia de impuestos internos se aclara:

• Que las tiendas en línea que operan como intermediarias, también se deben inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y retener los impuestos que correspondan a las operaciones en las que participen como intermediarias.

• Que la deducción de los gastos en la contratación de servicios en la determinación del ISR, procede cuando se demuestre que el servicio fue efectivamente prestado.

• Que los contribuyentes que adquieren bienes en México propiedad de un extranjero, deben retener el IVA.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento del trabajo de la autoridad.

Fuente: www.sat.gob.mx