BOLETÍN HEZA FI-0039
Como parte de la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita (Ley Antilavado), la autoridad prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:
OPERACIONES | UMA | TOTAL |
Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles | 8,025 | $678,032.25 |
Transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos nuevos o usados, de cualquier tipo ya sea aéreos, marítimos o terrestres. | 3,210 | $271,212.90 |
Transmisión de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, esto, por pieza o por lote, al igual que de obras de arte. | 3,210 | $271,212.90 |
Adquisición de boletos que permitan participar en juegos de apuestas, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por la participación en los juegos de apuestas, concursos o sorteos. | 3,210 | $271,212.90 |
Prestación de servicios de blindaje de vehículos o de inmuebles. | 3,210 | $271,212.90 |
Transmisión de dominio o constitución de derechos sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales. | 3,210 | $271,212.90 |
Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, vehículos nuevos o usados y la prestación de servicios de blindaje. | 3,210 | $271,212.90 |
Las prohibiciones de uso de estos medios de pago se aplicarán de la siguiente forma:
- Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un acto u operación individual, ya sea en una o más exhibiciones
- Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlas o liquidarlas.
Cuando al momento de recibir monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos para llevar a cabo un acto u operación y esta se cancele o requiera una devolución de recursos, se tendrá la obligación de regresar los recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación.
Es importante mencionar que las restricciones para el uso de estos medios de pago está en vigor desde el 31 de octubre de 2013.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral
FUENTE:https://www.sat.gob.mx/normatividad/27577/leyes-fiscales