BOLETÍN HEZA FI-0049
El pasado 25 de noviembre se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, el cual comprenden diferentes aspectos respecto a la procedencia de los recursos de la federación, así como algunos estímulos fiscales para aplicar en el nuevo ejercicio.
En virtud de lo anterior a continuación se muestra una comparativa referente a las modificaciones respecto a los previstos Estímulos Fiscales en relación a la LIF 2019:
ARTÍCULO 16 DE LA LIF |
ESTÍMULO 2019 |
SITUACIÓN PARA 2020 |
Fracción I | Las personas que realicen actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 60 millones de pesos y que para determinar su utilidad puedan deducir dichos combustibles cuando los importen o adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible. | Se mantiene, con la nueva limitante de su aplicación con los contribuyentes que obtengan ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 60 millones de pesos (sin considerar los provenientes de la enajenación de activos fijos y terrenos de su propiedad).
El estímulo no podrá ser aplicable por las personas morales que se consideran partes relacionadas |
Fracción III | Las personas dedicadas a las actividades agropecuarias o silvícolas que se dediquen exclusivamente a estas actividades (Artículo 74 LISR), que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en dichas actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto IEPS que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma |
Vigente |
Fracción IV | Los causantes que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en uso automotriz de vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o carga y turístico, acreditarán contra el ISR un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diésel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible |
Vigente |
Fracción V | Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 300 millones de pesos, podrán realizar un acreditamiento de los pagos por los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 % del gasto total erogado por este concepto | Se mantiene con la nueva limitante de su aplicación con los contribuyentes que obtengan ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 300 millones de pesos (sin considerar los provenientes de la enajenación de activos fijos y terrenos de su propiedad).
El estímulo no podrá ser aplicable por las personas morales que se consideran partes relacionadas |
Fracción VI | Los adquirentes que empleen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarán contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito |
Vigente |
Fracción VII | Los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras, cuyos ingresos brutos totales anuales, por venta o enajenación de minerales y sustancias señalados en la Ley Minera, menores a 50 millones de pesos, podrán realizar el acreditamiento del derecho especial sobre minería referido en el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos |
Vigente |
Fracción VIII | Sin equivalente | Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos.
Siempre y cuando los ingresos del ejercicio por la enajenación de dichos bienes representen al menos el 90 % de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate. El estímulo consiste en una deducción para los efectos de ISR, por un monto equivalente al 8 % del costo de los libros, los periódicos y las revistas que adquiera el contribuyente |
Fracción VIII (2019) | La PTU pagada se podrá disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre | Eliminado, incorporándose al texto de la LISR |
Fracción IX | Para los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la LISR contarán con una deducción adicional |
Eliminado |
Fracción X | Deducción adicional para los contribuyentes, personas físicas o morales del ISR, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz | Eliminado |
Fracción XI | Los contribuyentes beneficiados por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal autorizado por el Comité Interinstitucional, contra los pagos provisionales del ISR |
Se elimina de la LIF y se adiciona a la LISR |
Fracción XII | Las personas morales podrán no proporcionar la constancia de retenciones del ISR e IVA, cuando las personas físicas que presten servicios profesionales o les hayan otorgado el uso o goce temporal de inmuebles le expida un CFDI correspondiente a la persona moral que realice el pago señalando expresamente el monto del impuesto retenido. | Eliminado |
Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral
FUENTE: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5579707&fecha=25/11/2019