BOLETÍN FI-0121
Guadalajara-Jalisco.
El siguiente primero de Junio entra en vigor el Régimen de Plataformas Digitales en el cual tributarán de manera obligatoria los contribuyentes que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas. (Intermediarios entre oferentes y demandantes).
Las personas físicas que se ubiquen en estos supuestos deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, señalando las siguientes actividades realizadas a través de plataformas tecnológicas.
En el caso de las empresas que operen las plataformas digitales y que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con anterioridad al 1 de Junio de 2020, deberán presentar a más tardar el 30 de junio de 2020, el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
Es importante mencionar que aquellas personas físicas que operen a través de estas plataformas serán sujetas de retención tanto de Impuesto sobre la Renta (ISR) como de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la misma plataforma digital.
NOTA: Las personas físicas que actualmente estén percibiendo ingresos por la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y ya se les estén aplicando las retenciones vigentes al 31 de mayo 2020, se encuentran relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso.
FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/18912/leyes-fiscales