¡SE PUBLICAN REGLAS DE LA LEY ANTILAVADO PARA LOS ACTIVOS VIRTUALES (CRIPTOMONEDAS)! heza 1 diciembre, 2020

¡SE PUBLICAN REGLAS DE LA LEY ANTILAVADO PARA LOS ACTIVOS VIRTUALES (CRIPTOMONEDAS)!

BOLETÍN FI-0250
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Dicha modificación se encuentra especificamente relacionada con las obligaciones en materia antilavado por la proveeduría de servicios de activos virtuales.

La modificación en este tema consta de lo siguiente:

Alta y registro de quienes operen con activos virtuales

Quienes realicen la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la Ley, previo al envío de la información a que se refiere el artículo 4 de las presentes reglas, deberán entregar de manera física al SAT la siguiente documentación:

I. Tratándose de personas morales:

  • a. Copia certificada del acta constitutiva de quien realiza la Actividad Vulnerable.
  • b. Original del comprobante de domicilio de quien realiza la Actividad Vulnerable.
  • c. Listado con información de las personas físicas y morales que directa o indirectamente mantengan o pretendan mantener una participación en el capital social de quien realiza la Actividad Vulnerable.
  • d. Nombre comercial y páginas electrónicas a través de las cuales lleven a cabo la Actividad Vulnerable.
  • e. Datos de identificación del representante legal o apoderado

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II. Tratándose de personas físicas:

Deberán presentar la documentación establecida en los incisos b) y d) de la fracción I de este artículo, así como copia de su identificación oficial, su CURP, y su inscripción en el RFC que cumplan con los requisitos establecidos en los subincisos i, ii y iii del inciso b) del Anexo 3 de estas Reglas.

Cuando la documentación a que se refiere el artículo anterior sea ilegible, incompleta o no cumple con los requisitos establecidos, el SAT prevendrá por una sola ocasión al interesado para que en un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a su notificación subsane las inconsistencias identificadas, apercibido de que, en caso de no hacerlo, se desechará el trámite.

Una vez recibida la documentación a que se refiere el artículo 10 Bis de las presentes reglas, el SAT informará por escrito al sujeto obligado si recibió en su totalidad la misma, a fin de que proceda a realizar su alta y registro conforme a lo señalado en el artículo 4 de las presentes reglas.

En caso de modificaciones o cambios en la información y documentación entregada por los sujetos obligados conforme al artículo 10 Bis de estas reglas, deberán enviarla al SAT de forma física debidamente actualizada dentro de los seis días hábiles siguientes a que se presente la situación o hecho que motive la actualización de la información.

Las personas físicas que realizan Actividades Vulnerables, así como las responsables encargadas de cumplimiento que hayan aceptado su designación conforme al artículo 20 de la Ley, podrán obtener la certificación que otorgará la UIF en materia de cumplimiento de la Ley, su Reglamento y estas reglas, para la prevención y detección de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o destinados al financiamiento al terrorismo, conforme a la convocatoria que emita y publique en el Diario Oficial de la Federación. Dicha certificación tendrá una vigencia de 5 años.

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Como siempre, el personal de Heza Consultoría te brinda la información necesaria para conocer los cambios y nuevos decretos para el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones.

FUENTE: www.dof.gob.mx