BOLETÍN FC-04
Guadalajara-Jalisco
Como ya sabemos, existe la posibilidad de haber cometido errores en los comprobantes emitidos por nómina del ejercicio 2020, por eso, si detectaste errores en tus comprobantes la siguiente información te brindará la facilidad de corregirlas.
La regla 2.7.5.7. de la resolución miscelánea fiscal para 2021 establece que, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2021 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2020 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2020 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información indispensable para el conocimiento de las facilidades administrativas para el cumplimiento correcto de tus obligaciones.
Fuente: www.sat.gob.mx