CAMBIOS EN EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN 2020 heza 29 enero, 2020

CAMBIOS EN EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN 2020

BOLETÍN HEZA FI-0084

Recientemente el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI), aprobó un incremento salarial del 5% directo con la suma de $14.67 pesos a los $102.68 pesos (2019), lo anterior significa que el salario mínimo para el 2020 será de $123.22 pesos, una diferencia de $20.54 pesos, en relación con el vigente actualmente.

Derivado de lo anterior, es importante que los patrones consideren, en caso de aplicar, la obligación de informar al IMSS un cambio al salario base de cotización (SBC), ya que los salarios mínimos, vigentes desde el pasado 1o. de enero, producen cambios en el SBC de los trabajadores que perciben ese monto.

Art 55. R.LSS.MACERF- El Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito.

 Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con más de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.

Es por ello, que a continuación se presentan tres supuestos y el responsable del nuevo cambio salarial, según la retribución que perciban los colaboradores:

 

PRESTACIONES

AÑO DE SERVICIO

OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LA MODIFICACIÓN

Prestaciones mínimas de ley Primer año de servicios El Instituto (IMSS) aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales
Prestaciones mínimas de ley Dos o más años de Servicio El patrón debe presentar los avisos de modificación salarial considerando el factor de integración correspondiente al  aumento los días de vacaciones, y por ende, la prima vacacional correspondiente
Prestaciones superiores a la ley Primer o más años de Servicio El patrón debe presentar los avisos de modificación salarial considerando el factor de integración correspondiente a las prestaciones concedidas

Es importante mencionar, que de acuerdo con las obligaciones fiscales vigentes en caso de haber omitido presentar los avisos correspondientes, los responsables podrían ser acreedores a la imposición de un crédito fiscal por concepto de multa, que oscila entre los $1,689.80 y $10,561.25 pesos.

RECOMENDACION HEZA

Como podemos observar, como parte de las obligaciones por parte de los patrones, los responsables debieron presentar los avisos correspondientes a más tardar el 8 de enero de 2020, por lo que en caso de ser responsable de este y haberlo omitido, se recomienda la debida atención y regularización respectiva en cumplimiento con las disposiciones fiscales, esto anterior con el fin de evitar multas o sanciones por parte de la autoridad así como complicaciones futuras.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTES:
https://www.gob.mx/conasami

https://www.sat.gob.mx/normatividad/54967/leyes-fiscales