BOLETÍN FI-0108
Recientemente se publicó el acuerdo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por el que a partir del 31 de marzo 2020, se modifican algunas reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Con el objetivo de conocer al momento la situación de los particulares sobre el cumplimiento de sus cargas fiscales ante el Seguro Social; Las autoridades, entes públicos, así como cualquier persona física o moral, entre otros, que reciban y ejerzan recursos públicos federales, que pretenda realizar contrataciones con personas físicas o morales en materia de adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública, cuyo monto exceda de $300,000 pesos, están obligadas:
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Cerciorarse de que los particulares con quienes se vaya a celebrar el contrato y los que estos últimos subcontraten se encuentren al corriente de sus obligaciones en materia de seguridad social.
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No se ubiquen en alguno de estos supuestos:
a) Tengan Créditos fiscales firmes o pendientes de pago no garantizados.
b) No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o se encuentren como no localizados.
c) No se encuentren al corriente con sus obligaciones fiscales, o no hayan desvirtuado su presunción como “EDOS” o como “transmisión de pérdidas indebidas”.
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Entes públicos deben consultar la situación actualizada del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los particulares.
FUENTE: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590705&fecha=30/03/2020