CANCELACIÓN DE CFDI SIN AUTORIZACIÓN HASTA $5,000 PESOS heza 21 noviembre, 2019

CANCELACIÓN DE CFDI SIN AUTORIZACIÓN HASTA $5,000 PESOS

BOLETÍN HEZA FI-0036

En relación a los comprobantes fiscales (CFDI), la autoridad señala algunos supuestos en los cuales para la cancelación de estos no se requiere de la aceptación del receptor.

2.7.1.39.RMF- Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

  1. Los que amparen montos totales de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
  2. Por concepto de nómina.
  3. Por concepto de egresos.
  4. Por concepto de traslado.
  5. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  6. Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
  7. Que amparen retenciones e información de pagos.
  8. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
  9. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  10. Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
  11. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
  12. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
  13. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.


En virtud de lo anterior podemos observar que no se necesita autorización de cancelación en el caso de un comprobante de un monto total de hasta $5,000 pesos, que quiere decir esto, anteriormente un comprobante con un subtotal de $5,000 pesos más impuestos, podía ser cancelado sin la aceptación del receptor; sin embargo a partir de 2018, un comprobante por esta cantidad podría no ser sujeto de la facilidad de cancelación sin aceptación, esto anterior siempre y cuando el monto total que ampara el comprobante sea superior a 5,000 pesos.

En este orden de ideas, se vuelve importante analizar en cada caso en particular cuál es el monto total de la operación, tomando en cuenta factores como podría ser el IVA o las retenciones de impuestos respectivas, Identificando correctamente este mecanismo propicio para la correcta cancelación de estos documentos.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTE:https://www.sat.gob.mx/normatividad/27577/leyes-fiscales