BOLETÍN LG-31-2021
Guadalajara-Jalisco:
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Derivado de lo anterior se desprende Algunos de los puntos contemplados en esta iniciativa han sido modificados, y otros agregados, por la Cámara de Diputados. Estos últimos cambios se comentan a continuación.
Artículo 113-E. Exenciones para Sector Primario en RESICO
Se propone añadir párrafos a efecto de que las personas físicas cuyo total de ingresos esté 100% representado por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta siempre que sus ingresos son excedan de $300,000 pesos.
![sector primario - Info Rural](https://www.inforural.com.mx/wp-content/uploads/2016/01/sector-primario.jpg)
Se propone que sobre el excedente, deberán pagar el impuesto conforme a lo señalado en el RESICO, según determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.
Restará analizar cuál será el tratamiento que los legisladores proporcionarán a los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos que hubiesen estado afectos a la actividad. Si estos no estuvieran contemplados, es posible que los contribuyentes pierdan la exención proporcionada en esta iniciativa.
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Fracción I, Artículo Segundo Transitorio. Personas morales que ingresan al RESICO
Se añade, a modo de aclaración, que los contribuyentes personas morales que omitan presentar la actualización al RFC para ingresar al RESICO de Personas Morales, serán automáticamente registradas por la autoridad fiscal “conforme a la información de los ingresos facturados”.
Por lo tanto, si de acuerdo con los montos facturados el contribuyente es candidato al RESICO, y no presenta el aviso, será registrado por la autoridad fiscal. En cambio, si los montos facturados son superiores monto requerido, no existirá actualización al RFC.
![Sistema de Registro para Votar desde el Extranjero (SRVE)](https://consulmex.sre.gob.mx/dallas/images/2020/registro_img.png)
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda lo necesario, para conocer las modificaciones a las leyes aplicables para el 2022
FUENTE: www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx
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