BOLETÍN FC-26-2021
Guadalajara-Jalisco:

Derivado de lo anterior y como sabemos en los últimos años los requisitos que deben reunir los comprobantes emitidos por un extranjero, para efectos de su deducibilidad en México, han sufrido una serie de cambios, lo que hace importante revisar las disposiciones vigentes actualmente, a fin de determinar su adecuada aplicación.

En el artículo 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación se establecen las obligaciones de emitir comprobantes fiscales, así como los requisitos que deben contener dichos comprobantes para que puedan tener el carácter de deducibles.

En la regla 2.7.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, establece que “para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
• Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
• Lugar y fecha de expedición.
• Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
• La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
• Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
• Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información, a fin de conocer las las facilidades y procedimientos para hacer deducibles tus gastos en el extranjero.
FUENTE: www.sat.gob.mx
