¡CONOCE LAS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS NUEVAS “VACACIONES DIGNAS”! heza 3 enero, 2023

¡CONOCE LAS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS NUEVAS “VACACIONES DIGNAS”!

BOLETÍN SS-01-2023
Guadalajara-Jalisco:

Derivado de lo anterior la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha publicado en el mes de diciembre de 2022 el documento llamado “Preguntas Frecuentes” dentro de las cuales destacan las siguientes:

¿Los 12 días de vacaciones son continuos?
Si, con la reforma de Vacaciones Dignas, el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo quedará así: “La persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.”

Si cumplo 5 años en mi trabajo en 2023, ¿ya tendré derecho a 20 días laborables de vacaciones?
Si, gracias a la reforma de Vacaciones Digna tendrás derecho a los días de vacaciones correspondientes a la antigüedad que cumplas en 2023.

¿Puedo tomar vacaciones en cualquier momento del año?
Los periodos vacacionales se fijan de común acuerdo entre tu patrón y tú, considerando las necesidades de servicio y el derecho que ya hayas generado para tomar vacaciones.

¿Con cuánto tiempo de anticipación debo pedir vacaciones?
El periodo de solicitud de vacaciones dependerá de las políticas, calendario, contrato de trabajo y/o reglamento de la empresa para la cual prestas tus servicios. Es requisito indispensable que se pacten tus días de vacaciones con tu patrón y que se concedan dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

Si MI EMPLEADOR no me autoriza tomar vacaciones por falta de personal, ¿se acumulan con las del siguiente año?
Tu derecho a vacaciones se genera cada año dependiendo de la antigüedad que tengas en la empresa y deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. En caso de no disfrutarlas, solo podrás reclamar las que correspondan a un año anterior.

¿Puede MI EMPLEADOR intercambiar las vacaciones por dinero?
No, la Ley Federal del Trabajo establece que las vacaciones que te correspondan no podrán compensarse con una remuneración ni en especie ni en dinero, por lo cual se deben disfrutar.

Si trabajo medio turno, ¿me corresponden vacaciones?
Sí, ya que tu derecho a vacaciones depende de los años de servicio que tengas con tu patrón, no de la jornada de trabajo que hayan pactado.

Si durante mis vacaciones cae un día feriado, ¿qué sucede? ¿me lo pagan doble o me dan un día más?
Si el periodo vacacional pactado con tu patrón comprende algún día de descanso obligatorio, este no podrá computarse como parte de los días de vacaciones.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento sobre los comunicados de la autoridad para la atención de trámites y servicios.

FUENTE: www.gob.mx/stps