BOLETÍN FC-35-2022
Guadalajara-Jalisco:
Derivado de lo anterior se informa que se cuenta con dos estímulos fiscales para quienes contraten a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.
Estos estímulos son excluyentes; es decir, el patrón puede aplicar solamente uno:
Deducción del ISR
El Artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que el patrón podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del ISR de estos trabajadores retenido y enterado, siempre y cuando estos trabajadores estén dados de alta en el IMSS y además obtenga del Instituto el certificado de discapacidad del trabajador.
Deducción adicional del 25%
El otro estímulo fiscal consiste en deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del ISR por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR.
Este estímulo se prevé en el Artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Procedimiento
El procedimiento para aplicar estos estímulos por salarios consta de 4 pasos:
• Contratar a la persona con discapacidad
• Registrar a estos empleados en el IMSS
• Obtener el certificado de discapacidad en el IMSS
• Aplicar el estímulo fiscal
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento de los beneficios que otorga la autoridad fiscal.
FUENTE: www.sat.gob.mx