BOLETÍN SS-13-2022
Guadalajara-Jalisco:
Derivado de lo anterior el Acuerdo establece los lineamientos para la obtención de la opinión de cumplimiento ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Ya existían lineamientos publicados el 27 de febrero de 2015; sin embargo, este nuevo marco jurídico prevé nuevos mecanismos como el de la “Opinión Pública” o la “Opinión Generada por Terceros Autorizados”.
El funcionamiento de la opinión prácticamente no se modifica, pero sí se hacen una serie de precisiones en cuanto a su formato y parámetros, mismos que a continuación se explican.
Formato:
En el formato de la opinión de cumplimiento será posible encontrar lo siguiente:
a) Folio de la opinión.
b) Datos generales de la persona titular de la opinión.
c) Resultado (positiva, negativa o sin opinión).
d) Fecha de emisión.
e) Vigencia de la opinión.
f) Datos informativos, en su caso, tales como: si el particular cuenta con algún acto de fiscalización en proceso o si cuenta con medios de defensa interpuestos en contra de actos administrativos o resoluciones emitidas por el IMSS o si cuenta con algún convenio de pago a plazos, los cuales no inciden en el sentido en que se emita la opinión.
g) Número de trabajadores vigentes.
h) Elementos de verificación de integridad y autoría de la opinión.
i) Datos de identificación del (de los) crédito(s), excepto en los casos de la Opinión Pública y la opinión emitida por los Terceros Autorizados.
Sentidos de la opinión
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social se genera en alguno de los siguientes sentidos:
• Positiva. Cuando el particular esté inscrito ante el IMSS y al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
• Negativa. Cuando el particular no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
• Sin opinión. Cuando no se localice en los controles electrónicos del IMSS la información suficiente para determinar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social de los particulares, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, cuando:
– El particular no se encuentre registrado como patrón ante el IMSS.
– El(los) Registro(s) Patronal(es) del particular se encuentre(n) dado(s) de baja, sin créditos fiscales firmes.
– El particular esté registrado ante el IMSS, pero no cuente con trabajadores activos.
Parámetros de calificación
El IMSS, a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, revisará que el particular solicitante:
1. Se encuentre, en caso de estar obligado, inscrito ante el propio Instituto y que el número de registro
patronal que le ha sido asignado esté vigente o que de los números de registros patronales que le han sido asignados al menos uno esté vigente.
2. No tenga créditos fiscales firmes determinados; entendiéndose por “crédito fiscal” las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de la Ley del Seguro Social, los gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, de acuerdo con el artículo 287 de la misma Ley.
3. Tratándose de particulares que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos créditos fiscales a su cargo o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra los mismos, haya garantizado el interés fiscal conforme a las disposiciones fiscales.
4. Tratándose de particulares con autorización para el pago a plazos, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el particular se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social si, a la fecha de la solicitud de la opinión de referencia, se está ante cualquiera de los siguientes supuestos:
1. El particular cuenta con autorización para pagar a plazos que no le ha sido revocada.
2. No ha vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 127 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
3. El particular ha interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y el interés
fiscal se encuentra debidamente garantizado conforme a las disposiciones fiscales.
Procedimiento de particulares
Los particulares que para realizar algún trámite requieran la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberán realizar el siguiente procedimiento:
• Ingresar por la página de Internet del Instituto (www.imss.gob.mx) al apartado “Patrones o empresas”; en el “Escritorio virtual”, registrarse con su firma electrónica avanzada (e.firma) y contraseña, aceptando los términos y condiciones para el uso de los medios electrónicos. En el supuesto de que se proceda por conducto de un representante legal, éste ingresará con su e.firma.
• Elegir la sección “Datos Fiscales” y en el apartado “Acciones” la opción “Opinión del cumplimiento”. Cuando se proceda por conducto de un representante legal, previamente, en el apartado “Empresas Representadas”, se deberá seleccionar la persona representada respecto de la cual se requiere la Opinión del cumplimiento.
• Después de la elección de la opción “Opinión del cumplimiento”, podrá imprimirse el documento que contiene la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social
respectiva.
Consulta por entes públicos
Los entes de carácter público deberán consultar en línea la situación actualizada del cumplimiento de las obligaciones de los particulares, a través de la página electrónica habilitada por el IMSS en la
URL: https://verificaimss.imss.gob.mx/cartaCumplimiento/.
Opinión Pública
Para participar como proveedor de entidades gubernamentales, los particulares deberán autorizar al IMSS a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento conforme al siguiente procedimiento:
• Ingresar al Buzón IMSS, por la página electrónica del Instituto (www.imss.gob.mx/buzonimss), a través del medio de autenticación correspondiente.
• Del menú, seleccionar la opción “Cobranza”.
• Del menú, seleccionar la opción “32D Autorización de Opinión Pública” y después la opción “Autorizo hacer pública mi opinión del cumplimiento”.
• Dar clic en el botón “Guardar” y firmar mediante la e.firma.
• El Buzón IMSS generará el acuse correspondiente.
Una vez que el particular confiera al IMSS la autorización a que se refiere el procedimiento anterior, las personas interesadas podrán consultar en la página electrónica del Instituto (www.imss.gob.mx) la opinión correspondiente, y los particulares podrán cancelar la autorización también por el mismo medio. El procedimiento se detalla en el Acuerdo.
Este mecanismo entrará en vigor una vez que el IMSS ponga a disposición las funcionalidades que permitan la generación de las mismas en el Buzón IMSS y en la página electrónica del Instituto.
Opinión generada por los Terceros Autorizados
Se establece el mecanismo para autorizar a un tercero para que consulte la opinión del cumplimiento.
Este mecanismo entrará en vigor una vez que el IMSS ponga a disposición las funcionalidades que permitan la generación de las mismas en el Buzón IMSS y en la página electrónica del Instituto.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el cumplimiento de tus obligaciones en materia fiscal.
FUENTE: www.gob.mx/imss