¡CONOCE LOS PATRONES QUE ESTÁN EXCEPTUADOS DE PAGAR UTILIDADES! heza 4 mayo, 2022

¡CONOCE LOS PATRONES QUE ESTÁN EXCEPTUADOS DE PAGAR UTILIDADES!

BOLETÍN SS-07-2022
Guadalajara-Jalisco:

Derivado de que se acerca la fecha para el reparto de utilidades y conforme lo anteriormente mencionado, el artículo señala 126 de la Ley Federal del Trabajo que quedan exceptuados de la obligación de repartir utilidades:


• Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
• Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (calificado por SECOFI), durante los dos primeros años de funcionamiento.
• Empresas de nueva creación, de la industria extractiva, durante el período de exploración.
• Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
• El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
• Las empresas que tengan capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. Dicha Secretaría establece que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000, de acuerdo a la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1996.

Esto dice el Diario Oficial de la Federación sobre Fase 2 del COVID-19 -  Líder Empresarial

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el cumplimiento de tus obligaciones en materia del trabajo.


FUENTE: www.gob.mx/stps