¡CONOCE LOS REQUISITOS PARA UNA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA! heza 21 abril, 2023

¡CONOCE LOS REQUISITOS PARA UNA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA!

BOLETÍN FC-25-2023
Guadalajara-Jalisco:

 

Derivado de lo anterior y conforme a la regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 enlista los requisitos que deben cumplir las personas físicas que presenten su declaración anual 2022, determinen un saldo a favor del ISR, y opten por solicitar su devolución marcando el recuadro respectivo en la propia declaración, siempre y cuando ejerzan este derecho a más tardar el 31 de julio 2023.

Estos requisitos son:

• Presenten su declaración, utilizando su e.firma o firma portable cuando el importe de la devolución del saldo a favor solicitada oscile de $10,001. 00 a $150,000.00. No obstante, pueden emplear su “Contraseña” cuando el saldo a favor sea:

– Igual o menor a $10,000.00
– Sea mayor a $10,000.00 y no exceda de $150,000.00, siempre que el contribuyente seleccione una cuenta bancaria a su nombre a 18 dígitos (CLABE), la cual debe estar precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual

• Indiquen el número de su cuenta CLABE a su nombre como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda y el importe sujeto a devolución

No pueden acogerse a esta facilidad, las personas físicas que:

• Hubiesen obtenido durante el ejercicio 2022, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión

• Devoluciones de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00

• Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al 2022

• Presenten solicitud de devolución vía formato electrónico de devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa

• No se elija la opción de devolución en la declaración anual

• Presenten la declaración posterior al 31 de julio 2023

• Se trate de contribuyentes, cuyos datos estén publicados en el portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción aludida en el artículo 69-B del CFF, una vez que se hubiese publicado en el DOF y en el citado portal el listado referido en el cuarto párrafo del citado artículo 69-B del CFF (EFOS)

• Soliciten la devolución con base en CFDI expedidos por los contribuyentes que estén en la publicación o el listado referido en los artículos 69 o 69-B del CFF (EFOS)

• Se le hubiese cancelado el certificado emitido por el SAT, de conformidad con el artículo 17- H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal 2022

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento sobre los comunicados de la autoridad en materia del contribuyente.

Fuente: www.sat.gob.mx