¡CONOCE UN POCO MÁS DEL RÉGIMEN DE SIMPLIFICADO DE CONFIANZA! heza 15 septiembre, 2021

¡CONOCE UN POCO MÁS DEL RÉGIMEN DE SIMPLIFICADO DE CONFIANZA!

BOLETÍN FC-28-2021
Guadalajara-Jalisco:

Derivado de lo anterior se identifica que en los artículos transitorios de la reforma se incluyen disposiciones de inquietud, por lo que es importante señalar que en este régimen de Confianza los contribuyentes deben efectuar pagos provisionales mensuales, como es lo ordinario en los otros regímenes. En este sentido, el Artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) propuesto, establece que quienes omitan tres o más pagos mensuales en un año
calendario consecutivos o no, o bien, omitan presentar su declaración anual, dejarán de tributar en el RESICO.

ILP Global Bitar Abogados DISMINUCION DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA PAGOS  PROVISIONALES - Ilp Global - Bitar Abogados - México


Adicionalmente se indica que, en caso de que, transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales y éste no haya presentado pago mensual alguno, así como tampoco la declaración anual, la autoridad fiscal podrá suspenderlo en el Registro Federal de Contribuyentes, respecto de las actividades en el RESICO, además de las sanciones aplicables.

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Ahora bien, mediante artículo transitorio, se establece que:


“VIII. Durante el ejercicio fiscal 2022, no resultará aplicable lo previsto en el artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la citada Ley que, estando obligados a presentar declaraciones mensuales, omitan hacerlo, siempre que cumplan con la presentación de la declaración anual, en la que calculen y paguen el impuesto de todo el ejercicio.”

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta - Los Impuestos


Lo que esta disposición transitoria señala es que no se aplicará lo previsto en el 113-I si un contribuyente omite pagos provisionales pero cumple con su declaración anual, y lo que establece el 113-I es la salida del RESICO en caso de omitir tres o más pagos mensuales o la declaración anual; es decir, lo que se está señalando es que si alguien omite tres o más pagos mensuales no se considerará que se sale del Régimen, pero esto de ninguna manera significa que la autoridad no pueda sancionar al contribuyente que incurra en estas omisiones.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información actualizada, a fin de
conocer las modificaciones en materia fiscal y el cumplimiento correcto de las nuevas obligaciones.

FUENTE: www.sat.gob.mx