¿CONOCES LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA? heza 28 agosto, 2024

¿CONOCES LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA?

Guadalajara-Jalisco:

 

 

Requisitos del Régimen de RESICO.

Podrás optar por pagar el impuesto en este régimen si:

  1. Tus ingresos anuales no exceden de $3,500,000 pesos.
  2. Percibes ingresos por:
  • Actividades empresariales y profesionales.
  • Uso o goce de bienes inmuebles.

Retención en Actividades a Personas Morales.

Cuando los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza realizan actividades empresariales, profesionales o arrendan bienes a personas morales, estas deben retener el 1.25% sobre el monto de la operación pagada.

  • El importe de retención debe ser separado al expedir el CFDI.
  • La Persona Moral debe enterar la retención de ISR al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Facilidades en operaciones del sector primario.

  • Exención del 1.25% de ISR sobre los pagos realizados.
  • Podrán optar por no presentar declaraciones mensuales siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen.

Requisitos para la exención de Retención de ISR.

En el CFDI que ampare la operación se debe poner en la descripción lo siguiente:

“Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR”.

¿Quiénes no pueden tributar en este régimen?

  1. Socios, accionistas o integrantes de personas morales.
  2. Residentes en el extranjero con establecimiento permanente.
  • Quienes obtengan ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  1. Los que obtengan ingresos que se asimilan a salarios.

 

Abandono del régimen.

  1. Exceder de $3,500,000 pesos.
  2. Omitir tres o más pagos mensuales en un año.
  • No presenten su declaración anual.

 

Es esencial que las personas físicas en el RESICO se mantengan actualizadas sobre los cambios normativos, como las modificaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal y nuevas disposiciones del SAT. Estar al tanto de estas actualizaciones les permitirá cumplir con sus obligaciones fiscales y evitar sanciones, asegurando su permanencia en el régimen.

 

Fundamento Legal: Artículo 113-E. 113 F. 113G. 113H. 113I. y 113J de la ley del Impuesto Sobre la Renta. Reglas; 3.13.36 a la 3.13.31 De la Resolución Miscelánea Fiscal.