¡CRITERIOS PARA INSPECCIONAR SUBCONTRATACIÓN LABORAL EN INDUSTRIA GRÍCOLA! heza 24 noviembre, 2022

¡CRITERIOS PARA INSPECCIONAR SUBCONTRATACIÓN LABORAL EN INDUSTRIA GRÍCOLA!

BOLETÍN SS-16-2022
Guadalajara-Jalisco:

 

 

Este acuerdo deriva de la implementación de la reforma laboral en materia de subcontratación realizada en 2021, y que tiene como finalidad combatir mecanismos de simulación en las relaciones laborales que provocan una afectación directa a los derechos laborales de los trabajadores, su acceso
a financiamientos, su capacidad de pago, su acceso a la vivienda, su capacidad de ahorro financiero a largo plazo, además de generar un menoscabo considerable en la recaudación por parte del Estado respecto de sus obligaciones de seguridad social y fiscales de los empleadores.

La reforma en cuestión sí permite la contratación de servicios especializados que no formen parte del objeto social o actividad preponderante de la empresa contratante, por lo que, por medio de este acuerdo, se dan a conocer los criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con la agroindustria de exportación.

Según el acuerdo, para efectos de las inspecciones en materia de subcontratación, la actividad de corte, cosecha o recolección del fruto forma parte de la actividad económica preponderante de las empresas o personas físicas dedicadas al cultivo, empaque, distribución y exportación de fruta, ya que es indispensable contar con el fruto cortado del árbol para iniciar con el proceso de venta, distribución, comercialización y exportación, por lo que, en caso de que el fruto sea adquirido por parte de las empresas dedicadas al empaque, distribución y exportación de fruta en el árbol (en rama), los trabajadores deberán ser contratados por éstas. Por otra parte, si los frutos se adquieren cortados o cosechados, los trabajadores deberán ser contratados por el productor de los mismos.

La actividad de corte, cosecha o recolección no se considera especializada, por consecuencia, resulta inviable su inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), por lo tanto, no podrían ser contratadas para realizar la actividad de corte, cosecha o recolección de frutos.

Las empresas que actualmente desempeñan la actividad de corte, cosecha o recolección de frutos podrán fungir como agencias de empleo o intermediarios en el proceso de reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación y transporte, siempre y cuando estas empresas no se consideren patrones. Podrán realizar estas actividades al amparo de lo previsto en el segundo párrafo, del artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo.

En tal virtud, dichas empresas para las actividades antes descritas podrán ser contratadas como empresas con actividad especializada, siempre y cuando cuenten con su registro ante el REPSE como empresa dedicada al reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación o transporte.

Este acuerdo entra en vigor el 15 de noviembre de 2022, y, a los noventa días naturales, la Unidad de Trabajo Digno a través de la Dirección General Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, deberá instrumentar las visitas de inspección o de constatación con objeto de vigilar el cumplimiento de la legislación laboral en términos de los presentes criterios.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento sobre los comunicados de la autoridad para la atención de trámites y servicios.

FUENTE: www.gob.mx/stps