BOLETÍN FI-0171
Guadalajara-Jalisco.
A través de un trámite ante el SAT existe la posibilidad de obtener la denominación de “Donataria Autorizada” y de esta forma recibir donativos deducibles.
¿Existe algún límite en el monto de los donativos que puedo deducir de impuestos?
El donativo es 100% deducible, pero hay un monto máximo para esa deducción conforme a lo siguiente:
- En donativos a la Federación, entidades federativas, municipios o a sus organismos descentralizados hasta el 4% de: (i) la utilidad fiscal del ejercicio anterior en caso de ser persona moral, o (ii) los ingresos acumulables del ejercicio fiscal inmediato anterior tratándose de personas físicas.
- En donativos a las Donatarias Autorizadas por el SAT, hasta el 7% de la utilidad fiscal o ingresos acumulables a que se refiere el inciso anterior.
En ningún caso el monto total de deducción debe ser superior al 7% de la utilidad fiscal o ingresos acumulables del ejercicio anterior.
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FUENTE: https://www.gob.mx/sat
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