DEDUCCIÓN POR PERDIDAS DE INVENTARIO heza 1 junio, 2020

DEDUCCIÓN POR PERDIDAS DE INVENTARIO

BOLETÍN FI-0124
Guadalajara-Jalisco.

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Recientemente a través de un comunicado de prensa, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a los negocios que manejan productos perecederos que pueden sufrir pérdidas en sus inventarios, y dadas las medidas de suspensión de actividades ante la contingencia sanitaria por la que atraviesan las empresas, una disminución en su demanda es habitual, y observan conforme pasa el tiempo cómo su mercancía caduca, queda obsoleta o pierde características que hacen en extremo difícil su realización monetaria.

Transporte y logística

En ese sentido, las disposiciones fiscales prevén los casos en que, existiendo una pérdida por inventarios esta pueda ser reflejada en el ejercicio que haya ocurrido como una deducción autorizada, por lo que los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semi-terminados o terminados, siempre que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el reglamento respectivo.

Para efectos de lo anterior, los contribuyentes deberán presentar el aviso “39/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR”

  • A más tardar cinco días antes de la fecha de caducidad.
  • A más tardar seis meses antes de la fecha de caducidad. (En el caso de medicamentos)
  • A más tardar 15 días antes de la fecha de su destrucción. (Si el bien no tiene fecha de caducidad)

No deducibles? Pérdidas por destrucción de inventarios para ...

En caso de que la donación hubiese sido realizada con éxito, el contribuyente deberá presentar el trámite “40/ISR Consulta de seguimiento para el contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas”. Donde se deberá anexar el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) correspondiente a la donación realizada.

Es importante mencionar que al tratarse de mercancías provenientes directamente del inventario del contribuyente, no le es aplicable el tope del 7% de los ingresos del ejercicio anterior, tal como aplica a los donativos.

NOTA: Según las disposiciones fiscales cualquier faltante de inventario se considera como ingreso gravable para el contribuyente.

FUENTE: https://www.gob.mx/sat/prensa/lanza-sat-nueva-pagina-web-sat-id-para-generacion-y-actualizacion-de-contrasena-11-2020