¡DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS PARA 2022! heza 6 abril, 2022

¡DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS PARA 2022!

BOLETÍN GR-09-2022
Guadalajara-Jalisco:

Derivado de lo anterior La Regla Miscelánea 2.3.2. establece los lineamientos para las devoluciones elegibles para el Sistema Automático de Devoluciones, en el cual la devolución de un saldo a favor generado en la declaración anual de las personas físicas es solicitada sin ser necesario realizar un trámite de solicitud de devolución.

Devoluciones de impuestos del SAT | Facturador.com


Para poder disfrutar de dicha facilidad, es necesario presentar la declaración a más tardar el día 31 de julio de 2022.


Uno de los requisitos principales para la obtención de saldo a favor por la vía de la devolución automática, es el uso de la firma electrónica (e.firma), para los saldos que sean superiores a $10,000
y hasta $150,000, considerando que podrá utilizarse la “contraseña” en lugar de la e.firma, en los siguientes casos:


• Cuando el saldo a favor es igual o menor a $10,000
• Si el monto es mayor a $10,000 y hasta $150,00 , siempre que se indique, como cuenta para el depósito del saldo, una de las cuentas CLABE precargadas en el formato de declaración anual que se encuentre activa

SAT: ¿Qué es la e.firma y cómo se tramita?


Las CLABE que se encuentran precargadas en el sistema son aquellas en las que la autoridad ya ha realizado depósitos en ocasiones anteriores, teniendo así la certeza de que la cuenta corresponde al contribuyente.


No son elegibles para el Programa de Devoluciones Automáticas las siguientes personas físicas:


• Si el saldo a favor es superior a $150,000
• Si en 2021 se obtuvieron ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal
o herencia
• Si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor el contribuyente estuvo suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes
• Si el contribuyente se encuentra como no localizado en el domicilio fiscal registrado ante el SAT.
• Si la solicitud de devolución no corresponde al ejercicio 2021
• Si se presenta la declaración con Contraseña estando obligado a hacerlo con e.firma
• Si se tienen revocados certificados de sellos o firmas digitales o se encuentra en la relación de contribuyentes incumplidos publicada en el Portal del SAT, o se solicita la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en la página del SA

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento de las facilidades emitidas por la autoridad fiscal.


FUENTE: www.sat.gob.mx