BOLETÍN FC-06-2022
Guadalajara-Jalisco:

Derivado de lo anterior en dicha Versión Anticipada en su séptimo artículo transitorio indica a lo siguiente:
“Los contribuyentes que, en términos de las leyes del ISR, IEPS e IVA, deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes al mes de enero del ejercicio fiscal de 2022, podrán presentarlas a más tardar el día 21 de febrero de 2022. Lo dispuesto en el presente artículo
no se considerará un incumplimiento a las disposiciones fiscales.”

Es importante mencionar que la prórroga mencionada es derivado de una saturación en los sistemas donde se presentar las declaraciones, tal y como lo publicó el Servicio de Administración Tributaria
en sus redes sociales oficiales:

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el
conocimiento de las facilidades que otorga la autoridad en el cumplimiento de tus obligaciones.
FUENTE: www.sat.gob.mx
