¡EL SAT ESTABLECE NUEVAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO CONTROLADOR A TRAVÉS DE PREGUNTAS FRECUENTES! heza 8 noviembre, 2022

¡EL SAT ESTABLECE NUEVAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO CONTROLADOR A TRAVÉS DE PREGUNTAS FRECUENTES!

BOLETÍN FC-44-2022
Guadalajara-Jalisco:

 

Derivado de lo anterior se identifica que en las preguntas frecuentes se presentan diversas particularidades que no están contempladas dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y que resultan destacables para la operatividad de las siguientes las personas morales cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista.

Obligaciones de contabilidad no contempladas en RMF
La Pregunta Frecuente 7 del documento está dirigida a entidades a través de las cuales participan personas morales que cotizan en un mercado de valores nacional o extranjero. Al respecto, la pregunta establece obligaciones que no están contempladas en la RMF.

En efecto, la respuesta de la autoridad indica que “[en] caso de que la persona moral o figura jurídica domiciliada en el extranjero cotice sus acciones en un mercado de valores, ya sea nacional o extranjero, la persona moral obligada debe incorporar a su contabilidad documentación soporte con la que identifique:

• El mercado en que cotizan dichas personas morales o figuras jurídicas
• País o jurisdicción en el que opera
• Fecha de ingreso al mercado
• Cualesquiera otros datos identificativos de los valores efectivamente colocados”.

Añade que deberá “mantener y conservar documentación oficial emitida por la autoridad reguladora competente, debidamente apostillada o legalizada, según sea el caso, con la que demuestre que la persona moral o figura jurídica domiciliada en el extranjero cotiza en un mercado de valores organizado”. Esto nótese que está mayormente relacionado a cuando una entidad residente en el extranjero cotice en un mercado de
valores extranjero, ya que no sería necesario apostillar o legalizar un documento emitido por una autoridad nacional.

Informe del Artículo 49 Bis 2 y su integración en la contabilidad
La autoridad confirma, a través de la Pregunta Frecuente 8, sin ahondar en explicaciones, que las personas morales cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista deberán obtener información de sus BC.

Además, señala que estas entidades “podrán integrar como parte de su contabilidad el informe referido en el artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, y sus modificaciones”. No obstante, esta observación no resulta clara: ¿cuál es la intención de la autoridad para
señalar este documento como posible contabilidad para efectos del registro de BC? En efecto, el artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones, indica que las entidades que coticen en bolsa deberán preparar un informe que identifique a los siguientes sujetos:

• Consejeros y directivos relevantes de la emisora que mantengan, directa o indirectamente, una tenencia accionaria individual mayor al 1% del capital social de la emisora.
• Personas físicas o morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión, que sean propietarios o beneficiarios, directos o indirectos, del 5% o más del capital social de la emisora.
• Los 10 accionistas, personas físicas o morales, con mayor participación accionaria directa, aun y cuando dicha participación no represente el 5% del capital social de la emisora en lo individual.

Cabe señalar que la información que solicita este informe es meramente: nombre, denominación o razón social; el número, serie y clase de las acciones de las cuales sean propietarias, así como el monto y porcentaje que representan respecto del capital social de la emisora.

Por ende, ¿qué está implicando la autoridad al señalar este documento? ¿Está implicando que esta información del artículo 49 Bis 2 podrá ser usada para verificar o validar la información? O, por otro lado, ¿supone que la información de las Disposiciones sustituye a la información que deberá
obtenerse del BC? Este último parece no ser factible, dado que aún con estos datos, es probable que existan muchos otros sujetos que configuren como BC, toda vez que los supuestos de las Disposiciones son mucho más acotados que el concepto de BC. Lo anterior sumado a que la información que debe recabarse por cada BC es mayor a la que indican las Disposiciones.

Preguntas frecuentes citadas
Las preguntas frecuentes citadas son transcritas a continuación:

7. Soy una persona moral en cuyo capital participan otras personas morales que cotizan en un mercado de valores nacional o extranjero ¿estoy obligada a obtener, mantener, conservar y, en su caso, proporcionar información para identificar a mis beneficiarios controladores?

Sí. En caso de que la persona moral o figura jurídica domiciliada en el extranjero cotice sus acciones en un mercado de valores, ya sea nacional o extranjero, la persona moral obligada debe incorporar a su contabilidad documentación soporte con la que identifique el mercado en que cotizan dichas personas morales o figuras jurídicas, país o jurisdicción en el que opera, fecha de ingreso al mercado, así como cualesquiera otros datos
identificativos de los valores efectivamente colocados. Asimismo, deberá mantener y conservar documentación oficial emitida por la autoridad reguladora competente, debidamente apostillada o legalizada, según sea el caso, con la que demuestre que la persona moral o figura jurídica domiciliada en el extranjero cotiza en un mercado de valores organizado.

Fundamento: Artículos 32-B Ter, 32-B Quater del Código Fiscal de la Federación, reglas 2.8.1.20., 2.8.1.21., 2.8.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

8. Soy una persona moral cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista en un mercado de valores nacional ¿estoy obligada a identificar, verificar y validar la información sobre mis beneficiarios controladores?

Sí, sin embargo, dichas personas morales podrán integrar como parte de su contabilidad el informe referido en el artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, y sus modificaciones, teniendo en cuenta que si de dicho informe se aprecia la participación de personas
morales, fideicomisos u otras figuras jurídicas, con respecto de éstos deberá llevar a cabo las gestiones necesarias para identificar a sus beneficiarios controladores, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal.

Fundamento: Artículos 32-B Ter, 32-B Quater, 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, reglas 2.8.1.20., 2.8.1.21., 2.8.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento sobre los comunicados de la autoridad para la atención de trámites y servicios.

FUENTE: : www.sat.gob.mx