BOLETÍN FC-11-2022
Guadalajara-Jalisco:

Derivado de lo anterior se comenta que la emisión del CFDI de Traslado y Carta Porte han sufrido muchos cambios en los últimos meses, todo con la intención de facilitar la adaptación en la generación del comprobante, el cual tiene por objetivo la regulación del traslado de mercancías.

Dicho documento prevé la reforma el Transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2022, publicadas en el DOF el 24 de diciembre de 2021, para indicar que:
“Los dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.”

Por tanto, se extiende al 30 de septiembre de 2022 el período en el que puede emitirse el Complemento Carta Porte con errores, sin que esto se considere infracción, destacando que no es una prórroga para su emisión, pues esta debe emitirse desde el 1 de enero de 2022, siendo la prórroga solamente para el período en que no se infraccione al contribuyente por emitirla sin contar con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento de las facilidades emitidas por la autoridad.
FUENTE: www.sat.gob.mx
