BOLETÍN FC-50-2022
Guadalajara-Jalisco:
Derivado de lo anterior se informa que dentro de las obligaciones que tienen estos contribuyentes, se encuentra la presentación mensual de pagos provisionales y su declaración anual, la cual debe enviarse a más tardar el 31 de marzo de 2023.
Por lo antes mencionado es importante informar que en la página de Internet del SAT ya está disponible el aplicativo para que estos contribuyentes presenten su declaración anual, según como estén dados de alta.
Aquí se deben llenar las siguientes pestañas:
- Ingresos: en donde deben indicar si tuvieren ingresos exentos o no acumulables
- Deducciones autorizadas: ya se encuentran prellenados los pagos por salarios, en el caso de las inversiones debe indicarse si aplicaron los porcentajes de inversión del Régimen General de ley o conforme el Título VII de la LISR (RESICOS)
- Determinación: Se anotan los campos de la PTU y en caso de las pérdidas fiscales
- Datos adicionales: Si se está obligado a pagar la PTU conforme al tope de la LFT, anotar los datos de la CUFIN, y CUCA
Con ello, a partir de enero de 2023 los contribuyentes objeto de esta nota ya están en posibilidad de presentar su declaración anual.
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento sobre los comunicados de la autoridad para la atención de trámites y servicios.
FUENTE: www.gob.mx