¡EL SAT INFORMA SOBRE LA DEDUCIBILIDAD DE IMPUESTOS POR SERVICIOS POR GASTOS FUNERARIOS Y HERENCIAS!   heza 28 noviembre, 2023

¡EL SAT INFORMA SOBRE LA DEDUCIBILIDAD DE IMPUESTOS POR SERVICIOS POR GASTOS FUNERARIOS Y HERENCIAS!  

BOLETÍN FC-88-2023
Guadalajara-Jalisco:

Derivado de lo anterior el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a los contribuyentes que pueden hacer deducciones personales en su declaración anual del ejercicio fiscal en curso y, en su caso, obtener un saldo a favor.

Los gastos funerarios y los bienes que se reciben por herencia son parte de los rubros que pueden ser deducibles del pago de impuesto sobre la renta (ISR).

En el caso de los gastos funerarios se puede solicitar la devolución de impuestos, siempre y cuando los montos no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 29,402.88 pesos.

Dicha deducción aplica cuando el servicio sea para el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente. Los planes funerarios a futuro solo son deducibles hasta que se utilicen, ya que únicamente se aceptan los pagos hechos en el año fiscal a declarar.

En el caso de las herencias, si el monto (en lo individual o en su conjunto) es superior a los 500 mil pesos, quedará exento del pago de impuestos, si el beneficiario se inscribe en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) e informa al SAT.

Cabe señalar que esta medida es efectiva cuando se hereda entre personas físicas, es decir, de padres a hijos, de hijos a padres o entre cónyuges.

En el caso de los inmuebles heredados, una vez que el nuevo propietario se adjudica el bien, debe cubrir el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, el cual oscila entre 3% y 5% sobre el valor de avalúo, catastral o comercial, el que resulte mayor.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento de tus obligaciones fiscales.

Fuente: www.sat.gob.mx