¡EL SAT PODRÁ SUSPENDER TU CONTRASEÑA SI ESTAS EN RIF! heza 19 noviembre, 2020

¡EL SAT PODRÁ SUSPENDER TU CONTRASEÑA SI ESTAS EN RIF!

BOLETÍN FI-0239
Guadalajara-Jalisco

Lo que debes saber del RIF – Enconta

La suspensión o inhablitación de la cotraseña implica la imposibilidad de generar CFDI´s (facturas electrónicas), aquí te mostramos la regla que se agrego donde se muestran los supuestos para dicha inhabilitación.

Los supuestos de suspensión de la contraseña en Régimen de Incorporación Fiscal. La regla 2.2.16 señala que la Contraseña quedará inactiva cuando la autoridad detecte que los contribuyentes que tributen en el RIF:

  • No cuenten con actividad preponderante asignada en el RFC en un periodo de dos años.
  • No hayan emitido CFDI en un periodo de dos años.
  • No hayan presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades en un periodo de dos años.
  • No hayan realizado actualizaciones en el RFC cuando se hubieran colocado en los supuestos jurídicos para presentar los avisos respectivos.

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Tras la inactivación de la contraseña, el contribuyente podrá solicitar su activación de acuerdo con la ficha de trámite 7/CFF ‘Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña’ Respecto al último supuesto, si bien no se especifica cuáles “supuestos jurídicos” refiere la regla, se puede asumir que hace referencia a los supuestos por los cuales una persona tiene que abandonar el RIF, entre los que se encuentran:

  • Sus ingresos excedan los dos millones de pesos.
  • Cuando el contribuyente omite dos veces en forma consecutiva la declaración bimestral de impuestos o en tres ocasiones en un plazo de seis años.
  • Se convierta en sujeto que tiene negado el pago de impuestos a través del RIF en términos del Artículo 111, párrafo quinto de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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FUENTE: www.dof.gob.mx