¿EL SAT RECUERDA QUE LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL ESTÁ PROHIBIDA? heza 18 mayo, 2023

¿EL SAT RECUERDA QUE LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL ESTÁ PROHIBIDA?

BOLETÍN SS-08-2023
Guadalajara-Jalisco:

Derivado de lo anterior la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Servicio de Administración Tributaria exhortan a prestadores de servicios a evitar incurrir en defraudación fiscal.

• Personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas sin contar con su registro ante la Secretaría del Trabajo podrán ser sancionados por el delito de defraudación fiscal.

• Quienes contraten servicios especializados sin registro al REPSE no podrán hacer deducibles o acreditables dichos pagos.

De acuerdo a la reforma de 2021 en materia laboral, la subcontratación de servicios u obras especializadas distintas al objeto social y la actividad económica preponderante del contratante que no estén vigentes en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), será sancionada fiscal y laboralmente.

Se reitera a las personas físicas y morales que contraten servicios u obras especializadas a que realicen dicha contratación exclusivamente con empresas que cuenten con un registro vigente en el Padrón del REPSE, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). El folio de la actividad que aparece en el aviso de registro del prestador de los servicios u obras especializados y la cantidad aproximada de trabajadores que ejecutarán dichos servicios deben estar señalados en el contrato de prestación de servicios u obras especializadas.

Los prestadores de servicios que oferten y ejecuten servicios especializados sin contar con su registro en el REPSE, y aquellos que aún contando con él incumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, o con los requisitos de la Ley Federal del Trabajo en la materia, podrán ser sancionados por el delito de defraudación fiscal. Por su parte, las empresas o personas físicas que realicen la contratación de esos servicios no podrán hacer deducibles o acreditables los pagos que hayan realizado por las obras o servicios contratados.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el conocimiento sobre los comunicados de la autoridad en materia del contribuyente.

Fuente: www.gob.mx/stps