¿EMITISTE FACTURAS EN LOS PRIMEROS DÍAS DEL AÑO Y MIGRASTE A RESICO? ¡CONOCE QUÉ DEBES HACER PARA CORREGIRLAS! heza 19 enero, 2022

¿EMITISTE FACTURAS EN LOS PRIMEROS DÍAS DEL AÑO Y MIGRASTE A RESICO? ¡CONOCE QUÉ DEBES HACER PARA CORREGIRLAS!

BOLETÍN FC-02-2022
Guadalajara-Jalisco:

En atención a lo anterior es importante comentar que se han establecido nuevas obligaciones o facilidades relacionadas a la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CDFI), las cuales corresponden a la versión 4.0.

CFDI VERSION 4.0 PARA 2022 | Reformas Fiscales 2022 - YouTube


Emisión de CFDI para personas en RESICO.

El Artículo Transitorio Décimo Octavo indica que las personas físicas y morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), podrán expedir el CFDI respectivo a partir del 8 de enero del 2022 por las operaciones realizadas del 1 al 7 del mismo año, “a efecto de que se registre el régimen fiscal que les corresponda a partir del 1 de enero de 2022”.


Estos contribuyentes deberán emitir, a más tardar el 15 de enero de 2022, los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.

Quiénes deben o pueden presentar aviso para tributar o no en el RESICO?


CFDI en un régimen distinto al RESICO.

De acuerdo con el citado precepto, en su segundo párrafo, los contribuyentes personas físicas y morales que, durante el periodo del 1 al 7 de enero del 2022, hayan emitido sus CFDI con un régimen fiscal diferente al RESICO, deberán cancelarlas y reexpedirlas conforme a este último régimen.

DISPOSICIONES APLICABLES EN LA CANCELACIÓN DE UN CFDI – CADE SOLUCIONES

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria para el correcto cumplimiento de las disposiciones en materia de expedición de comprobantes fiscales.


FUENTE: www.sat.gob.mx