¿ERES PERSONA FÍSICA? ¡PODRÁS PRESENTAR TU DECLARACIÓN ANUAL HASTA EL 31 DE MAYO DE 2021! heza 6 abril, 2021

¿ERES PERSONA FÍSICA? ¡PODRÁS PRESENTAR TU DECLARACIÓN ANUAL HASTA EL 31 DE MAYO DE 2021!

BOLETÍN FC-14-2021
Guadalajara-Jalisco

SAT podría dar otra prórroga para declaración anual de personas físicas

Derivado de lo anterior, ya conocemos que las personas físicas están obligadas
a presentar su Declaración Anual a partir del 1 hasta el 30 de Abril, sin embargo, para el 2021 el
cumplimiento de la responsabilidad de declarar sobre el ejercicio fiscal 2020 se extenderá hasta el 31
de mayo.

Lo anterior también atiende a las medidas sanitarias emitidas por las autoridades de la salud, evitando
aglomeraciones en espacios cerrados, así como la promoción al uso de las herramientas tecnológicas
para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

SAT amplía a junio, plazo para declaración anual - Grupo En Concreto

La Declaración Anual deben presentarla las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

  1. Servicios Profesionales (honorarios)
  2. Actividades Empresariales
  3. Plataformas Tecnológicas
  4. Arrendamiento
  5. Intereses
  6. Dividendos
  7. Enajenación de Bienes
  8. Adquisición de Bienes
  9. Salarios
    – Obtenidos por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea.
    – Cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede de 400 mil pesos.
    – Si además de salarios obtuvieron otros ingresos.
    – Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
    – Cuando obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
IT w Ubezpieczeniach –

Las personas físicas que no la presentan son aquellas que obtuvieron ingresos por salarios:

  1. De un solo patrón, siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
  2. De un solo patrón más intereses reales que no excedan de 100 mil pesos. La suma de los
    sueldos e intereses reales no debe exceder de 400 mil pesos.
  3. De un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo en la Declaración Anual; o que el
    patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del
    ejercicio y en su caso, los ingresos de la o el contribuyente por intereses nominales que
    provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20
    mil pesos en el ejercicio.
    Si resulta un saldo a favor, pueden presentar su Declaración Anual a más tardar el 31 de julio para
    obtener su devolución en forma automática.

Para presentarla, pueden utilizar su contraseña, si:

• El saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos.
• El monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando se utilice la cuenta
CLABE precargada.
O deberán usar su e.firma, si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta
CLABE

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cumplimiento adecuado de tus obligaciones fiscales, incluyendo las facilidades que la autoridad
indica para su cumplimiento.


FUENTE: www.sat.gob.mx