¿ERES PERSONA MORAL Y RECIBES SERVICIOS DE UN RESICO? ¡DEBER REALIZAR LA RETENCIÓN CORRESPONDIENTE! heza 28 junio, 2022

¿ERES PERSONA MORAL Y RECIBES SERVICIOS DE UN RESICO? ¡DEBER REALIZAR LA RETENCIÓN CORRESPONDIENTE!

BOLETÍN FC-28-2022
Guadalajara-Jalisco:

Derivado de lo anterior el artículo 113-J indica que cuando las personas físicas del RESICO realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener el 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido.


Esta retención deberá enterarse por la persona moral retenedora a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.


Por su parte, la Regla Miscelánea 3.13.14. establece que las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) de retenciones siempre que la persona física del RESICO expida un CFDI en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido.


Dado que este esquema entró en vigor en enero de 2022, a la fecha existen aún cierto desconocimiento sobre la totalidad de las obligaciones de este régimen, y ha sido común que las personas físicas del RESICO facturen sin considerar esta retención en su CFDI y, por ende, la persona moral no efectúe dicha retención.


La falta de retención de este impuesto podría considerarse como la omisión de un requisito de deducción de gastos que consiste, precisamente, en efectuar las retenciones que correspondan.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el cumplimiento de tus obligaciones en materia fiscal.


FUENTE: www.sat.gob.mx