BOLETÍN FC-27-2021
Guadalajara-Jalisco:

Derivado de lo anterior es indispensable hacer mención que, en dichas modificaciones a los regímenes fiscales afectará al Régimen de Incorporación Fiscal, ya que desaparecerá, pero habrá un periodo de transición para aquellos que actualmente se encuentren ahí.

Los artículos transitorios de la Iniciativa de Reforma Fiscal para 2022, en lo correspondiente a la Ley del ISR, establece que aquellos contribuyente que al 31 de agosto de 2021 estuvieron tributando en el RIF, partir del 1 de enero de 2022 podrán optar por continuar pagando sus impuestos de conformidad con dicho régimen tanto en lo correspondiente a ISR como al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, durante el plazo de permanencia de los 10 años que prevé el RIF, cumpliendo los requisitos para tributar en dicho régimen.
Para esto los contribuyentes deberán considerar las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.

La misma suerte seguirán las facilidades que para el RIF prevé la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, consistentes en la determinación del impuesto con base en una tasa por industria, así como la reducción del 100% del impuesto para operaciones con público en general, con ingresos por hasta 300,000 pesos.

De lo anterior se desprende que, aunque las disposiciones del RIF son derogadas a partir de 2022, el régimen se podrá continuar aplicando por el período a que cada contribuyente ha tenido derecho, aplicando las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información actualizada, a fin de
un correcto cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
FUENTE: www.sat.gob.m
