BOLETÍN FC-12-2021
Guadalajara-Jalisco:

Según la ley, solamente podrán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, aquellos socios, accionistas o integrantes de las siguientes Personas Morales:
- Personas morales del Título III (no contribuyentes), de las que no percibes un remanente distribuible.
- Instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las
actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. - De asociaciones deportivas que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, siempre que no percibas ingresos de las personas morales a las que perteneces.

Para poder optar por esta opción deberás presentar un caso de aclaración comprobando la posibilidad para tributar en dicho régimen.
Dicha aclaración deberá ser presentada ante el Servicio de Administración Tributaria, en la aplicación de “Mi portal” en su página de internet, teniendo como fecha límite a más tardar el día último del mes de febrero de 2021.
Aquellos que se inscriban con posterioridad al mes de febrero, tendrán un mes para realizar dicho procedimiento.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información importante para el cumplimiento correcto de tus obligaciones y la adecuada presentación de tus trámites fiscales.
Fuente: www.sat.gob.mx
