BOLETÍN LG-33-2021
Guadalajara-Jalisco:

Derivado de lo anterior se conoce que en los casos de transporte en vías federales, debe forzosamente acompañarse la carta de porte a partir del 1 de diciembre de 2021, aunque esta contenga errores, pero es necesario acompañar el traslado de la mercancía con este documento.

¿qué sucede si a partir del 1 de diciembre no se acompaña la carta de porte?
• No deducibilidad de los fletes.
• Podrías ser acreedor a una multa.
Si en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $760.00 a $14,710.00.

Cabe recordar que existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos. Esta multa oscila entre $17,020.00 a $93,330.00.
Esto se fundamenta en los artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, XII, y 84 fracción IV, XI del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como en las reglas misceláneas 2.7.1.8. y 2.7.1.9.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda lo necesario, para conocer las sanciones por no cumplir con la emisión de CFDI´s para el traslado de mercancías.
FUENTE: www.sat.gob.mx
