¿HAS OMITIDO PRESENTAR TUS DECLARACIONES? ¡TEN CUIDADO, EL SAT TE PUEDE BLOQUEAR TEMPORALMENTE LA CONTRASEÑA! heza 21 julio, 2020

¿HAS OMITIDO PRESENTAR TUS DECLARACIONES? ¡TEN CUIDADO, EL SAT TE PUEDE BLOQUEAR TEMPORALMENTE LA CONTRASEÑA!

BOLETÍN FI-0159
Guadalajara-Jalisco.

Cómo crear una contraseña segura y fácil de recordar
Son diez supuestos por los cuales es posible restringir temporalmente la contraseña (o la restricción temporal del CSD) de acuerdo con el 17-H Bis:
  • 1. La omisión de presentar dos declaraciones provisiones o definitivas consecutivas. En el caso de declaraciones anuales basta un mes de retraso para restringir el sello digital.
  • 2. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
  • 3. Durante el ejercicio de facultades, el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar aviso, se ignore su domicilio, o se identifique que emitió CFDI de operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas y con la contabilidad y con inexistencia de operaciones.
  • 4. La autoridad detecte una o más conductas infractoras relacionadas con el RFC, pagos, avisos, declaraciones, solicitudes, informes, constancias, con la contabilidad y con inexistencia de operaciones.
  • 5. Que el contribuyente no desvirtúe la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, en término del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
  • 6. Dar efecto fiscal a comprobantes expedidos por contribuyentes que no hayan desvirtuado la presunción de la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales.

Inactiva SAT contraseñas de contribuyentes – Afin

  • 7. Que, tras aviso relacionado al domicilio fiscal, la autoridad detecte que este no corresponda a lo establecido en artículo 10 del CFF (por ejemplo, que el domicilio fiscal de una persona moral no sea la administración principal del negocio).
  • 8. Que los ingresos y retenciones declaradas por el contribuyente en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales que estén a disposición de la autoridad.
  • 9. Que los medios de contacto registrado para el uso de buzón tributario no sean correctos o auténticos.
  • 10. El contribuyente infrinja normas relacionadas al RFC, a pagos, avisos, declaraciones, solicitudes, informes y constancias y a la contabilidad.

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Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para brindarte apoyo en el cumplimiento de tus obligaciones y así evitar sanciones administrativas por parte de la autoridad.

FUENTE: https://www.sat.gob.mx/personas/normatividad