¿HAY ALGUIEN EXCEPTUADO DE LA OBLIGACIÓN DEL BENEFICIARIO CONTROLADOR? heza 21 septiembre, 2022

¿HAY ALGUIEN EXCEPTUADO DE LA OBLIGACIÓN DEL BENEFICIARIO CONTROLADOR?

BOLETÍN FC-40-2022
Guadalajara-Jalisco:

 

Derivado de lo anterior y el artículo 32-B “Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general. Esta información podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras, previa solicitud y al amparo de un tratado internacional en vigor del que México sea parte, que contenga disposiciones de intercambio recíproco de información, en términos del artículo 69, sexto párrafo del presente Código.”

Por lo antes expuesto en diversos planteamientos que los contribuyentes hacen a la autoridad a través del Programa de Síndicos del Contribuyente, se expresa la necesidad de conocer si existen personas morales que estén exceptuadas de la obligación de identificar al Beneficiario Controlador (BC), por ejemplo, como pudiera ser el caso de sociedades mexicanas integradas por socios, accionistas o miembros extranjeros, ya sean personas físicas o morales.

Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha realizado diversas aclaraciones reiterando que las disposiciones normativas que regulan la figura jurídica de beneficiario controlador no establecen ningún tipo de excepción para determinar e identificarlo, por lo que deberán seguirse las premisas básicas que rigen en materia fiscal, como lo es obtener, conservar y poner a disposición cuando así sea requerido por la autoridad fiscal, la información fidedigna, completa y actualizada de los beneficiarios controladores.

La autoridad reitera que el objetivo de los organismos internacionales y otros organismos internacionales es el de transparentar las operaciones, por lo que no hay sujetos que estén exceptuados de esta obligación, y que toda organización debe transparentar su organización identificando a los beneficiarios controladores a través de todas sus capas, sin importar si esas otras capas son sociedades, vehículos o figuras extranjeras.

Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información necesaria, para el cumplimiento de tus obligaciones en materia fiscal.

FUENTE: www.sat.gob.mx