BOLETÍN LG-02
Guadalajara-Jalisco
Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el
domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Además de lo establecido en el artículo 25 de esta Ley, el contrato deberá contener:
- Naturaleza y características del trabajo;
- Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago.
- El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo.
- La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo.
- Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales.
Además de lo anterior se establecen en dicha modificación, cuáles serán las obligaciones especiales del patrón y de los colaboradores en la modalidad de teletrabajo (Home Office).
En caso de cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al capitulo correspondiente.
El decreto publicado entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el día 12 de enero de 2021, consulta a tu asesor Heza en caso de tener alguna duda
Como siempre, el personal de Heza Consultoría Integral te brinda la información importante, con las modificaciones a las disposiciones en atención al cumplimiento en tiempo y forma de tus obligaciones.
Fuente: www.dof.gob.mx