INFRACCIÓN POR USO DE COMPROBANTES FISCALES CARENTES DE MATERIALIDAD heza 11 febrero, 2020

INFRACCIÓN POR USO DE COMPROBANTES FISCALES CARENTES DE MATERIALIDAD

BOLETÍN HEZA FI-0091

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El pasado 9 de diciembre se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, en el cual comprenden diferentes aspectos en relación al uso de comprobantes fiscales de operaciones simuladas o carentes de materialidad.

Derivado de lo anterior, se establece que serán infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad el uso de comprobantes fiscales de operaciones simuladas o carentes de materialidad.Resultado de imagen para materialidad

Artículo 83. CFF-  Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

XVIII. Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero que no desvirtuó la presunción de que tales comprobantes amparan operaciones inexistentes y, por tanto, se encuentra incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de este Código, sin que el contribuyente que los utiliza haya demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el octavo párrafo del citado artículo, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo, haya corregido su situación fiscal.

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Es importante considerar que para esta infracción se prevé una sanción de $14,830 a $84,740, y se señala que cuando la autoridad fiscal tenga conocimiento de que el contribuyente respecto de los mismos hechos ha sido condenado por sentencia firme por alguno de los delitos previstos en el Código Penal Federal, la multa se aumentará en un monto del 100 por ciento al 150 por ciento de las cantidades o del valor de las dádivas ofrecidas con motivo del cohecho.

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Como siempre, el personal de Heza Consultoría especializado en la práctica está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
MÁS INFORMACIÓN: Hugo Valdez
Asesor de Heza Consultoría Integral

FUENTE: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581292&fecha=09/12/2019