¿INGRESOS POR PLATAFORMAS DIGITALES? ACTUALIZA TUS DATOS ANTE HACIENDA heza 28 mayo, 2020

¿INGRESOS POR PLATAFORMAS DIGITALES? ACTUALIZA TUS DATOS ANTE HACIENDA

BOLETÍN FI-0121
Guadalajara-Jalisco.

El siguiente primero de Junio entra en vigor el Régimen de Plataformas Digitales en el cual tributarán de manera obligatoria los contribuyentes que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas. (Intermediarios entre oferentes y demandantes).

Gobierno federal busca que aplicaciones y plataformas digitales ...

Las personas físicas que se ubiquen en estos supuestos deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, señalando las siguientes actividades realizadas a través de plataformas tecnológicas.


En el caso de las empresas que operen las plataformas digitales y que se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con anterioridad al 1 de Junio de 2020, deberán presentar a más tardar el 30 de junio de 2020, el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.Calendario Icono De - Imagen gratis en Pixabay

Es importante mencionar que aquellas personas físicas que operen a través de estas plataformas serán sujetas de retención tanto de Impuesto sobre la Renta (ISR) como de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la misma plataforma digital.

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NOTA: Las personas físicas que actualmente estén percibiendo ingresos por la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y ya se les estén aplicando las retenciones vigentes al 31 de mayo 2020, se encuentran relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso.

FUENTE: https://www.sat.gob.mx/normatividad/18912/leyes-fiscales