ISR ANUAL CFDI NÓMINAS heza 13 febrero, 2020

ISR ANUAL CFDI NÓMINAS

BOLETÍN HEZA FI-0094Resultado de imagen para pago de nómina

El pasado 14 de octubre de 2019 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer algunas modificaciones en la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, mismas que entraron en vigor el 1 de enero de 2020.

Como es el ejemplo del Apéndice 8, el cual contiene el procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina, el cual deberá aplicarse en los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de nóminas que se generen en 2020 y que contengan el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) anual, a cargo, del trabajador.

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Nodo Deducción
  • Tipo Deduccióndel Nodo: Deducción, se debe registrar la clave “101” (ISR Retenido de ejercicio anterior) del catálogo c_Tipo Deducción, publicado en el Portal del SAT.
  • Conceptodel Nodo: Deducción, se debe registrar la siguiente descripción: “ISR Retenido de ejercicio anterior”.
  • Importe del Nodo: Deducción, se debe registrar el importe del ISR a cargo del trabajador derivado del cálculo del impuesto anual.
Es importante mencionar que el ISR a cargo derivado del cálculo del impuesto anual, podrá reflejarse para este ejemplo en la primera quincena del mes de enero de 2019 o bien a más tardar en el mes de febrero de 2019 de conformidad con lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes.

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RECOMENDACION HEZA

Como podemos observar, como parte de sus facultades las autoridades fiscales trabajan continuamente en diversas herramientas que faciliten el cumplimiento de la normativa, por lo que es conveniente que se revise que el sistema de nóminas (Utilizado por la compañía) contenga estos cambios para que los datos se informen correctamente, buscando que estos sean lo más específicos posible en cumplimiento con las disposiciones fiscales, y se eviten discrepancias con los datos que obren en las base de datos del SAT, esto anterior con el fin de evitar cargas tributarias adicionales así como complicaciones futuras.

FUENTE: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/GuiaN%C3%B3mina11102019.pdf