MODIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR RESTRICCIÓN TEMPORAL DE CSD heza 15 mayo, 2020

MODIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR RESTRICCIÓN TEMPORAL DE CSD

BOLETÍN FI-0113
Guadalajara-Jalisco.

Recientemente se publicó en el Diario Oficial de la federación, las “Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020”, por lo que se reformaron y modificaron algunas reglas de carácter fiscal, como fue el caso del procedimiento para la restricción temporal del uso del Sellos Digitales (CSD) para la expedición de CFDI. (Subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada).

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Es importante mencionar que a partir de 2020 la autoridad notificará los actos administrativos por la vía del buzón tributario, personalmente o por correo certificado, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos; sin embargo en este supuesto según lo publicado por la presente, en este caso sería únicamente para dar aviso al contribuyente de la restricción temporal de los Sellos Digitales (CSD).

Temas Fiscales Digitales

Adicionalmente el contribuyente podrá presentar una solicitud de aclaración, misma que será sujeta de análisis de argumentos y pruebas por parte de la autoridad, la cual en caso de determinarse que subsanó la irregularidad, el contribuyente podrá continuar con el uso del mismo; en caso contrario, se dejará sin efectos el CSD.
En ambos casos, la autoridad emitirá la resolución respectiva. (Dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se presente la solicitud).

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NOTA: Cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.

Esta modificación entra en vigor el 13 de mayo de 2020.

FUENTE: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593149&fecha=12/05/2020